Derechos y ayudas para autónomos y emprendedores por el coronavirus

¡Vaya lío! Esta situación que vivimos cambia cada día y las nuevas normativas también se van ajustando, así que todos los profesionales están a la expectativa para saber a qué atenerse. Más aún si cabe, en el caso de las personas que trabajan como autónomas. Fernando J. Martínez, de Anexa Gestión, nos aclara muchas dudas sobre los derechos y ayudas para autónomos y emprendedores con el coronavirus. En este post, te dejamos también enlaces a algunas guías por si quieres ampliar información.

¿Qué nuevas medidas fiscales hay?

A la ya conocida opción de aplazar y/o fraccionar el importe a pagar en las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, como una ayuda para los autónomos frente a la crisis del coronavirus, se suma ahora otro tipo de aplazamiento de seis meses. ¡Cuidado! Si te acoges a esta última opción, recuerda que no es un pago fraccionado y a los seis meses se pagará el importe total de la deuda. Por este aplazamiento la Agencia Tributaria no cobrará intereses durante los tres primeros meses. Consulta en esta guía más información sobre el aplazamiento.

¡Ojo! Todo es susceptible de cambiar a cada momento… Es previsible que esta semana haya muchos cambios tras el anuncio del Gobierno de prolongar 15 días más el estado de alerta.

¿Se aplazan o se amplían los plazos de presentación de las declaraciones del primer trimestre?

No. Por ahora, los plazos para las presentaciones de IVA y retenciones permanecen intactos, aunque la Asociación de Trabajadores Autónomos está intentando que se aplacen a julio las presentaciones.

Respecto a la Seguridad Social, ¿a qué puedo acogerme?

A la prestación extraordinaria por cese de actividad. Se cobrará durante un mes o hasta que finalice el Estado de Alerta si dura más de un mes. Para ello, debes cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta en la fecha de la declaración del estado de alarma, es decir, desde el 14 de marzo.

2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

3. En el supuesto de que tu actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de tu facturación.

Puedes solicitarla si te has visto obligada a cerrar (Anexo del Real Decreto 463/2020). Si no es así, puedes acceder por el criterio de reducción de ingresos. En este último caso, debes acreditar que, en el mes anterior a la solicitud de la prestación tu facturación ha disminuido, al menos, un 75% con respecto a la media de los 6 meses anteriores.

Te ponemos un ejemplo, si solicitas la prestación el 1 de abril, se toma como mes de facturación marzo. En ese caso, deberás calcular la media aritmética de los seis meses anteriores: desde septiembre hasta febrero incluido. Entre ambos importes tiene que haber una diferencia de, al menos, el 75%.

¿Tengo que darme de baja en algún sitio?

No. En un primer momento, con el Real Decreto, sí había que hacerlo, pero se rectificó. No hay que darse de baja ni en Hacienda ni en la Seguridad Social.

¿Cuánto se percibe por esta prestación?

El 70% de la base reguladora de los últimos 180 días o, en caso de no acreditar este periodo mínimo de cotización, el 70% de la base mínima. Para la base mínima, por ejemplo, que es donde están la mayoría de los autónomos, es una cantidad que ronda los 661,08 euros.

¿Cómo y cuándo se cobrará?

La prestación se solicita mediante formulario a la Mutua en la que estés de alta (figura en tu documento de alta de autónomo). 

Las Mutuas van a favorecer que la presentación de la documentación se haga por correo electrónico. Puedes ir preparando la documentación (aunque puede ser que según la mutua se requieran diferentes documentos). En principio, ten a mano:

– Los últimos recibos del pago de autónomos

– Los importes mensuales de tu facturación del 2020

– Una fotocopia del DNI

Respecto a cuándo, los obligados a cerrar pueden solicitarla ya. Los demás pueden solicitarla en el momento en el que puedan acreditar la situación de menor facturación. Las mutuas no tardarán en disponer de formularios y condiciones. Hay mutuas que ya han aconsejado solicitarlo en abril.

¿Qué sucede con la cuota de autónomos de marzo?

Por el momento, hay que pagarla. En los casos de cese de actividad, podría darse el caso de que se cobrara ahora, porque no hubiera tiempo suficiente para anular el cobro. La TGSS ha anunciado que devolverá de oficio las cuotas. (aunque mantiene la posibilidad de solicitar la devolución por el sistema RED, como ya había anunciado).

¿Puedo acceder a una moratoria en mi hipoteca?

Sí, puedes hacerlo en el caso que de que hayas cesado tu actividad o hayas sufrido una pérdida sustancial de ingresos o ventas. Por pérdida sustancial, en el caso de autónomos y empresarios se entiende un 40%. Bastaría en estos casos con aportar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

¿Y qué hay de la concesión de avales?

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a empresas y trabajadores autónomos para atender “la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez”. Se van a otorgar a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Se podrán conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros. Esta medida, que ya se estableció en la crisis de 2008, busca el mantenimiento del empleo.

No se especifica qué parte del riesgo de impago asume el banco y cuál el Estado. De forma genérica podría ser el 80% el Estado y el 20% el banco.

Tengo que aplicar un ERTE en mi negocio. ¿Cómo lo hago?

En el caso de que tengas profesionales a tu cargo y tengas que tramitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, te dejamos también una guía.

Ten en cuenta que esta es la información a día de hoy, pero es susceptible de ir cambiando. Esperamos que te haya sido de utilidad. Puedes ampliar la información en la Guía de Medidas de Recursos para Trabajadores y Trabajadoras Autónomas frente a la crisis del coronavirus.

 

 

 

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Livia Álvarez

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